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Formulario de demanda individual ante el TEDH.
Formulario de demanda individual ante el TEDH.
El TEDH ha preparado material informativo para dar a conocer los cambios producidos en virtud de la modificación del Reglamento del Tribunal Europeo de Derecho del Hombre del Consejo de Europa, aprobadas por en sesión plenaria el 6 de mayo de 2013. Con estas reformas se pretende aumentar la eficacia del tribunal y acelerar el trámite de examen de las solicitudes. El 1de enero de 2014, entró en vigor la nueva Norma 47 de las Normas del TEDH. Esta modificación a las Normas, diseñada para mejorar la eficacia del Tribunal y acelerar el examen de los demandas, introduce dos cambios significativos que determinarán si una demanda es asignada a una formación judicial o si es rechazada, sin ni siquiera ser considerada por el Tribunal.
- El primero de los cambios afecta a la información y a los documentos facilitados al Tribunal para posibilitar el examen de la demanda. Cualquier formulario enviado al TEDH deberá ser completado en su totalidad y acompañado por copias de los documentos relevantes. Cualquier documento incompleto será rechazado por el Tribunal.
- El segundo de los cambios afecta a la cuestión de la interrupción del periodo en el cual el recurso se tendrá que interponer ante el TEDH, esto es, dentro de los seis meses inmediatamente posteriores a la decisión definitiva del tribunal doméstico de última instancia. Para que el periodo sea interrumpido el recurso tendrá que cumplir las condiciones estipuladas en la Norma 47. El formulario tendrá que ser enviado al Tribunal, debidamente cumplimentado y acompañado de los documentos pertinentes, en el periodo previsto en el Convenio. Los expedientes incompletos no serán tomados en consideración de cara a la interrupción del periodo de los 6 meses.
Para ayudar a los solicitantes al cumplimiento de las nuevas normas el Tribunal circulará materiales informativos, en las lenguas oficiales de los Estados Parte de la Convención.
Para obtener toda la información pinche en el siguiente enlace que le dirigirá a la página web del Tribunal:
Condiciones más estrictas de carácter formal para la presentación de una demanda ante la Corte son aplicables ya que el nuevo artículo 47 del Reglamento de la Corte entró en vigor el 1 de enero de 2014. El mencionado precepto establece:
Artículo 47. Contenido de una demanda individual.
- 1. Toda demanda formulada en virtud del artículo 34 del Convenio se presentará en el formulario facilitado por la Secretaría, salvo si el Tribunal decide otra cosa. Deberá contener todas las informaciones solicitadas en los apartados pertinentes del formulario de demanda, e indicará:
a) el nombre, fecha de nacimiento, nacionalidad, y dirección del demandante y, cuando el demandante sea una persona jurídica, la fecha de constitución o de registro, número oficial de registro (en su caso) y dirección oficial;
b) el nombre, profesión, dirección, números de teléfono y fax y dirección de correo electrónico de su representante, si procede;
c) la o las Partes contratantes contra las que se dirige la demanda;
d) una exposición concisa y legible de los hechos;
e) una exposiciónconcisa y legible de la o de las vulneraciones del Convenio alegadas y de los argumentos pertinentes;
f) una exposición concisa y legible confirmando el cumplimiento por el demandante de los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 35 § 1 del Convenio; - 2. a) Toda la información recogida en las letras d) a f) del apartado 1 del presente artículo deberá exponerse en el apartado pertinente del formulario de demanda, y deberá ser suficiente para que el Tribunal pueda determinar, sin necesidad de consultar otros documentos, la naturaleza y el objeto de la demanda.
b) El demandante puede no obstante completar estas informaciones adjuntando al formulario de demanda un documento de una extensión máxima de 20 páginas que exponga en detalle los hechos, las vulneraciones alegadas del Convenio y los argumentos pertinentes. - 3.1. El formulario de demanda deberá estar firmado por el demandante o su representante e ir acompañado de:
a) copias de los documentos relativos a las decisiones o a las medidas denunciadas, ya sean de naturaleza judicial o de otra naturaleza;
b) copias de los documentos y decisiones que demuestren que el demandante ha agotado las vías de recurso internas y observado el plazo exigido por el artículo 35 § 1 del Convenio;
c) en su caso, copias de los documentos relativos a cualquier otro procedimiento internacional de investigación o de acuerdo;
d) si el demandante está representado, el documento original de procuración (poder notarial) o el poder firmado por el demandante.
3.2. Los documentos presentados en apoyo de la demanda deberán incluirse en una lista ordenada cronológicamente, ir numerados correlativamente y estar claramente identificados.
Con el fin de ayudar a los solicitantes cumplan con las nuevas normas, el Tribunal ha publicado documentos explicativos y un nuevo video que está diseñado para ayudarles a completar en el nuevo formulario de solicitud.
Noticia relacionada:
- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos endurece las condiciones para interponer una demanda. © Abogacia.es.
- El TEDH endurece las condiciones para interponer una demanda. © Diario Juridico.com.
Mas información;
- Páginas de los solicitantes.
- Video en la presentación de una solicitud.